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Un trabajador por cuenta propia o autónomo, es que aquel que de forma habitual, personal y directa realiza una actividad económica lucrativa a cambio de una retribución determinada sin contrato de trabajo. Esto quiere decir, que es un trabajador independiente y, por tanto, puede organizar sus recursos (económicos, materiales), sin tener que responder ante un superior o empresario. Su sueldo no dependerá, por tanto, del sueldo mensual que le proporcione una empresa sino del contrato o contratos de trabajo que tenga con sus clientes. El trabajador por cuenta propia debe dedicarse a una actividad principal que le catalogue dentro de un sector, aunque puede compatibilizarla con otras tareas secundarias.
Otra característica, de los trabajadores autónomos es que pueden utilizar el servicio remunerado de otras personas. Por último, están obligados a afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y a cotizar desde el primer día del mes en el que comienza su actividad. Las cantidades a ingresar cada mes en la Seguridad Social se llaman cuotas y son un porcentaje sobre la base de cotización. El trabajador puede elegir esa base de cotización cada año, el 31 de octubre.
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